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# Prohíben ir a la cancha a ver a Central a un padre que no paga la cuota alimentaria

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El juez de Familia Ricardo Dutto ordenó a la policía de Rosario y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos para que incluyan a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija en la lista de personas restringidas a ingresar a los encuentros futbolísticos, dentro del marco del Programa Tribuna Segura. Además, el magistrado dispuso que el día y hora que Central juegue deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia.

En caso de incumplimiento se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial.

La prohibición de concurrir a los partidos que compita Rosario Central se extenderá hasta que haga efectiva la deuda pendiente y pague la cuota mensual. Hasta entonces, el hombre figurará en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La madre de la niña de 9 años fue quien le pidió a la Justicia que resolviera la prohibición del padre incumplidor de asistir a los partidos de fútbol de Rosario Central, en todos los lugares donde juegue.

A fines del 2020 el progenitor se había comprometido a abonar de cuota alimentaria el 15% de los haberes mensuales, el salario familiar, el aguinaldo y el 50% de los gastos extraordinarios. Desde entonces trabajó en 2 lugares, primero en un supermercado y luego en una empresa de catering. Renunció a los dos y el último depósito efectuado en la cuenta judicial fue de $696.

A principios de este mes, la concejala justicialista Norma López presentó un proyecto para que los padres que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria no puedan concurrir a los estadios de fútbol de la ciudad. Su iniciativa consistía en que el Programa Tribuna Segura incluya a quienes figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia. Y esta decisión de la Justicia va a tono con este proyecto.

Derechos de la Niña

En la resolución el juez Dutto destacó que “una recta aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a sostener que la obligación alimentaria del progenitor no conviviente se rige bajo la pauta que la prestación comprende la satisfacción de las necesidades de la hija en cuanto a mantención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

El magistrado agregó que “estamos frente a dos derechos humanos protegidos constitucionalmente: el derecho a la libertad física y de trabajo y el derecho a contar con asistencia alimentaria, por lo que una ponderación razonada de los elementos del caso, las primeras de las garantías ceden frente a un derecho de la niña a tener lo necesario para subsistir y cubrir sus necesidades básicas”.

“Ante la mecánica de desenvolvimiento de las relaciones paterno-materno-filial, fácticamente el cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento de la pensión a cargo del padre, del cual no se conocen sus ingresos y cuando tuvo empleos registrados ha renunciado”, puntualizó.

Por último, añadió: “Es manifiesto el desinterés por parte del progenitor en relación con sus obligaciones parentales”.

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