---
canonical_url: "https://rafaelainforma.com/contenido/24118/quienes-tendran-asueto-el-24-y-31-de-diciembre-por-las-fiestas-de-fin-de-ano"
title: "¿Quiénes tendrán asueto el 24 y 31 de diciembre por las fiestas de fin de año?"
article_type: "Article"
description: "El Gobierno nacional dispuso días no laborables para la Administración Pública Nacional en la previa de Navidad y Año Nuevo. La medida no alcanza a todos los sectores y mantiene servicios esenciales."
main_image: "https://rafaelainforma.com/download/multimedia.normal.a201beac98cf8f74.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2025-12-15T10:00:00-03:00"
date_modified: "2025-12-15T08:32:24-03:00"
tags:
  - "dia no laborables"
  - "fiestas"
author_name: "Redacción"
author_url: "https://rafaelainforma.com/usuario/2/redaccion"
category_name: "Info. General"
category_url: "https://rafaelainforma.com/categoria/2/info-general"
---

# ¿Quiénes tendrán asueto el 24 y 31 de diciembre por las fiestas de fin de año?

![Milei-mantendra-los-dias-24-y-31-de-diciembre-como-feriados-nacionales](/download/multimedia.normal.a201beac98cf8f74.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

En la antesala de las celebraciones de fin de año, el Poder Ejecutivo nacional resolvió otorgar asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La decisión alcanza al personal de la Administración Pública Nacional y fue oficializada mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial.

La medida se inscribe en una práctica habitual de cierre de año y busca facilitar la organización de reuniones familiares, los traslados y el descanso en jornadas que, si bien no son feriados, suelen estar atravesadas por preparativos y actividades previas a Navidad y Año Nuevo.

Según lo establecido, los trabajadores y trabajadoras del ámbito nacional no deberán concurrir a sus tareas esos días. El decreto fundamenta la decisión en el carácter social y cultural de las festividades, recordando que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados nacionales inamovibles, y que las jornadas previas concentran una fuerte demanda logística y familiar.

**Servicios garantizados y excepciones**  
El asueto no implica una paralización total del Estado. La norma aclara que cada organismo deberá garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, especialmente en áreas sensibles como salud, seguridad y asistencia social. Para ello, se prevé la implementación de guardias mínimas o esquemas de trabajo alternativos que aseguren la atención a la población.

Además, el decreto deja expresamente fuera de la medida a las entidades bancarias y financieras, cuyo funcionamiento seguirá regido por sus propios calendarios y disposiciones específicas.

**Alcance limitado**  
El asueto dispuesto es exclusivo para la Administración Pública Nacional. No se aplica de manera automática a empleados provinciales, municipales ni al sector privado, donde eventuales medidas similares dependerán de decisiones de cada jurisdicción o empleador.

Desde el Gobierno también se destacó que la resolución no genera costos adicionales para el Estado y que, al extender en los hechos los períodos de descanso, puede favorecer los desplazamientos internos y el movimiento turístico, con impacto en distintas economías regionales durante una etapa clave del año.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
