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title: "Sobreseyeron al adolescente acusado por el ataque en una escuela de San Cristóbal que terminó con un chico de 13 años muerto"
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description: "La resolución fue dictada por el juez José Boaglio, ocho meses después del episodio ocurrido en la Escuela Mariano Moreno. La defensa sostuvo que el joven tenía 15 años al momento del hecho y planteó su inimputabilidad conforme al régimen vigente entonces."
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date_published: "2026-10-20T09:57:00-03:00"
date_modified: "2026-10-20T11:22:39-03:00"
author_name: "Redacción"
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category_name: "Judiciales"
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# Sobreseyeron al adolescente acusado por el ataque en una escuela de San Cristóbal que terminó con un chico de 13 años muerto

La causa por el grave episodio ocurrido en San Cristóbal tuvo una definición judicial respecto de Gino C., el adolescente que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos investigados.

El juez José Boaglio dispuso su sobreseimiento al considerar que, de acuerdo con la legislación vigente al momento del episodio, el joven no resultaba punible por su edad.

La resolución pone fin al proceso penal respecto del adolescente, pero mantiene vigentes las medidas de protección que habían sido ordenadas previamente.

**Tenía 15 años cuando ocurrió el hecho**

El magistrado dejó establecido que el episodio investigado ocurrió el 30 de marzo de 2026 y que Gino C. tenía entonces 15 años.

La audiencia imputativa se había realizado el 3 de abril.

Al resolver, Boaglio sostuvo que la edad del adolescente impedía continuar con la persecución penal bajo la normativa aplicable en aquel momento.

A ese elemento se sumó el transcurso del plazo previsto por el Código Procesal Penal Juvenil.

Según explicó el juez, habían pasado ampliamente los tres meses establecidos por el artículo 54 para este tipo de situaciones.

**El juez no se pronunció sobre el fondo del caso**

Un punto central de la decisión es que el sobreseimiento responde a la imposibilidad legal de continuar la persecución penal contra el adolescente.

Por ese motivo, la Justicia penal no avanzó hacia una definición sobre el fondo del hecho investigado.

La resolución establece expresamente que el paso del tiempo y la falta de edad suficiente para ser considerado punible impiden continuar con el proceso.

De esta manera, el expediente penal queda cerrado respecto de Gino C.

**Los delitos por los que había sido imputado**

El adolescente había sido imputado como autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y de dos tentativas de homicidio también agravadas por la utilización de un arma de fuego.

Los tres hechos habían sido atribuidos en concurso real.

La investigación estuvo vinculada al ataque ocurrido en San Cristóbal que terminó con la muerte de un adolescente y dejó además otras personas como víctimas.

**Las medidas de protección siguen vigentes**

El sobreseimiento no implica que cesen automáticamente las medidas dispuestas sobre el adolescente.

Boaglio decidió mantenerlas y remarcó que, debido a la gravedad del hecho investigado y a la situación del joven, no estaban dadas las condiciones para dejarlas sin efecto.

Durante la audiencia, la Fiscalía había solicitado su continuidad y planteó además la posibilidad de una evaluación vinculada con eventuales riesgos para el propio adolescente o para terceros.

La defensa, en cambio, sostuvo que ese análisis debía tramitarse fuera del proceso penal.

**El control pasa a Niñez y a la Justicia de Familia**

Con el cierre de la causa penal, también cambia quién tendrá a su cargo el seguimiento de las medidas.

A partir del sobreseimiento, el juez penal deja de tener competencia para modificarlas, controlarlas o disponer su finalización.

La responsabilidad quedará en manos de los organismos administrativos previstos por la Ley Provincial de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

El control de legalidad corresponderá al Juzgado de Familia competente.

El magistrado ordenó además realizar las comunicaciones necesarias a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe.

**Una resolución con dos decisiones diferentes**

De esta manera, la resolución judicial contiene dos determinaciones que deben diferenciarse.

Por un lado, Gino C. fue sobreseído y ya no continuará sometido al proceso penal debido a que tenía 15 años al momento de los hechos y no resultaba punible conforme al régimen vigente.

Por otro, las medidas de protección continuarán aplicándose, aunque desde ahora fuera de la órbita penal y bajo seguimiento de los organismos especializados en niñez y de la Justicia de Familia.

El caso, que provocó una fuerte conmoción en San Cristóbal y en toda la provincia, queda así cerrado en el fuero penal respecto del adolescente, aunque continuará el abordaje institucional de su situación.

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