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Conceden prisión domiciliaria a una mujer detenida y fijan estrictas condiciones de control

La medida fue dispuesta por la Justicia provincial tras una audiencia de revisión de prisión preventiva. Se priorizó la situación familiar y el interés superior de sus hijos.
Judiciales22/12/2025RedacciónRedacción
foto para portal

En una audiencia realizada este lunes en la ciudad de San Cristóbal, la Justicia provincial resolvió conceder la prisión domiciliaria a María Itatí Sánchez, quien se encontraba detenida en la Subunidad 4 del penal de Las Flores, en el marco de una causa caratulada como infracción a la Ley 23.737 y otros delitos.

La resolución fue adoptada por el juez José Luis Estévez, al analizar un pedido de revisión de la prisión preventiva formulado por la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 225 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Durante la audiencia, el abogado defensor José María Silvela sostuvo que había transcurrido un plazo razonable desde el dictado de la prisión preventiva y que, en ese tiempo, se lograron acreditar los requisitos necesarios para una morigeración de la medida. Entre los argumentos centrales, remarcó que la imputada es madre de tres hijos, que la relación con ellos se encontraba totalmente interrumpida desde su detención y que esa situación había alterado el centro de vida de los menores.

El planteo incluyó la fijación de domicilio en la ciudad de Rafaela, bajo el cuidado de Marcos Miguel R., y fue acompañado por entrevistas e informes socioambientales que avalaron la solicitud. La defensa insistió en que debía priorizarse el interés superior del niño, evitando una mayor afectación al desarrollo y al vínculo familiar.

Por su parte, el fiscal Mauricio Gabriel Spinosa, en representación del Ministerio Público de la Acusación, acompañó el pedido de la defensa y consideró adecuada la concesión de la prisión domiciliaria, siempre que se establecieran condiciones estrictas de control. Entre ellas, solicitó que el domicilio se fijara fuera de la ciudad de San Cristóbal, para evitar contacto con testigos, y que la medida fuera supervisada mediante tobillera electrónica, con controles periódicos y comunicación inmediata ante cualquier incumplimiento.

Al momento de resolver, el juez José Luis Estévez señaló que, si bien el caso no encuadra de manera estricta en los supuestos del artículo 10 del Código Penal, resultan aplicables los criterios de las Reglas de Bangkok, que recomiendan a los Estados contemplar especialmente la situación de mujeres privadas de libertad con responsabilidades familiares, en etapas del proceso donde aún no existe una condena.

En consecuencia, se dispuso otorgar la prisión domiciliaria, imponiendo una serie de obligaciones: prohibición de contacto por cualquier medio con testigos de la causa, prohibición de tenencia de estupefacientes y armas de fuego, controles policiales esporádicos y aleatorios, y la implementación de un dispositivo de monitoreo electrónico, cuya colocación quedará supeditada a la disponibilidad del Ministerio de Seguridad. Hasta tanto ello ocurra, se ordenó intensificar los controles policiales en el domicilio fijado.

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