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Caso Spaggiari: confirman las acusaciones por estafa y asociación ilícita y el juicio oral sería en octubre

La Justicia de segunda instancia confirmó la resolución del juez Gustavo Bumaguin, que había admitido las acusaciones del fiscal Guillermo Loyola y de las querellas por presuntas estafas y asociación ilícita. Las defensas habían pedido revocar esa decisión, plantearon nulidades, sobreseimientos y cuestionamientos a la acusación, pero los recursos fueron rechazados. Según pudo saber RAFAELA INFORMA, el juicio oral se habría confirmado para octubre.
Judiciales29/07/2026RedacciónRedacción

La causa conocida como “Spaggiari” tuvo una definición clave en segunda instancia. El juez penal de segunda instancia Sergio Enrique Alvira rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas y confirmó la resolución que había habilitado el avance del proceso hacia el juicio oral.

La resolución fue dictada en Rafaela el 29 de julio de 2026, en el marco de la causa, caratulada “Spaggiari, Matías Germán; Spaggiari, Fernando Luis; Bravo, Myriam Marcela; Clemenz, Cristian Ezequiel; Condotto, Mirta Ofelia; Garetto, Germán Darío; Schaberger, Carolina Rocío; Ulman, Gabriel Lorenzo; Franzetti, Cristian Marcelo; Ciancia, Carlos Andrés s/ Estafa – Apelación de la resolución dictada en audiencia preliminar”.

Con esta decisión, quedaron firmes en esta etapa las acusaciones del Ministerio Público de la Acusación y de las querellas particulares, mientras que el debate oral comenzaría en octubre, una instancia clave en la que deberán discutirse las pruebas, las imputaciones y la eventual responsabilidad penal de cada acusado.

Qué había resuelto Bumaguin

En mayo, el juez penal de primera instancia Gustavo Javier Bumaguin había admitido el requerimiento acusatorio presentado por el fiscal Guillermo Nicolás Loyola, del Ministerio Público de la Acusación, y también las acusaciones particulares formuladas por las querellas.

En esa misma resolución, el magistrado rechazó planteos de nulidad, extemporaneidad, exclusión probatoria y sobreseimiento impulsados por las defensas, y dispuso la apertura del juicio oral respecto de todos los imputados por los hechos y calificaciones legales admitidos.

Según consta en el expediente, la acusación del MPA atribuye a los imputados la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y múltiples hechos de estafa, de acuerdo con la participación asignada a cada uno dentro de la hipótesis fiscal.

Las apelaciones de las defensas

Contra aquella decisión, las defensas presentaron recursos de apelación. Cuestionaron la admisión de la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación y por las querellas, insistieron con pedidos de sobreseimiento y objetaron distintos aspectos de la resolución que había abierto el camino al juicio.

Entre los planteos, las defensas sostuvieron que la acusación fiscal era insuficiente, que no estaban debidamente individualizadas algunas conductas atribuidas, que se había afectado el derecho de defensa y que correspondía revisar la calificación jurídica de los hechos investigados.

También se cuestionó el rechazo del planteo de extemporaneidad de la acusación fiscal, es decir, la discusión sobre si el requerimiento acusatorio había sido presentado fuera de plazo.

La respuesta de segunda instancia

La resolución de segunda instancia rechazó esos agravios. El fallo sostuvo que la audiencia preliminar no es un “mini juicio” ni una instancia destinada a resolver de manera anticipada la responsabilidad penal de los imputados, sino una etapa para controlar si la acusación reúne condiciones suficientes para llegar al debate oral.

En ese sentido, se remarcó que las discusiones sobre la existencia del ardid, el dolo, la asociación ilícita o la participación concreta de cada imputado deberán resolverse en el juicio oral, con la producción y valoración integral de la prueba.

Respecto del planteo por los plazos, la resolución también fue clara: consideró que el eventual vencimiento del término procesal no implica, por sí solo, la pérdida de la facultad de acusar ni la inadmisibilidad del requerimiento fiscal.

Además, se tuvo en cuenta la complejidad de la causa, por la cantidad de imputados, víctimas, querellantes, hechos investigados y volumen de evidencia documental.

El camino al juicio oral

Finalmente, la Justicia resolvió rechazar los recursos de apelación deducidos por las distintas defensas y confirmar íntegramente la Resolución N° 384, dictada el 19 de mayo de 2026 por el juez Gustavo Javier Bumaguin.

En la parte resolutiva, se confirmó que quedan admitidas las acusaciones del fiscal del Ministerio Público de la Acusación y de los querellantes particulares en todo cuanto fue materia de impugnación. También se tuvieron por efectuadas las reservas de las defensas para recurrir ante tribunales superiores.

Con esta decisión, la causa mantiene habilitado su avance hacia el juicio oral, que se habría confirmado para octubre. Allí deberán debatirse las acusaciones, la prueba ofrecida por las partes y la eventual responsabilidad penal de cada uno de los imputados.

Foto: Dr. Sergio Enrique Alvira, juez penal de segunda instancia.

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