Feriado del 9 de julio: ¿cómo se procede?
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El martes 9 de julio será feriado nacional, correspondiente al Día de la Independencia.
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados en ciertos feriados específicos, como el del Día de la Independencia.
Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
- Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
- Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
- Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
- La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
- Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
- Las farmacias.
- Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
- Los videoclubes, florerías y ferreterías.
- Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
- Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
- Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
- Las ferias y mercados municipales.
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Fuente: FECECO.
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