
Alivio fiscal para el turismo: hoteles y cabañas podrán descontar hasta el 100% del Inmobiliario
Redacción
En el marco de su política de alivio fiscal para sectores productivos, el Gobierno de Santa Fe presentó este miércoles una nueva medida destinada al sector de hotelería y turismo. La iniciativa fue anunciada por la secretaria de Turismo, Marcela Aeberhard, y el subsecretario de Ingresos Públicos, Florencio Galíndez, en una conferencia realizada en la sede de Gobierno en Rosario.
La medida consiste en el reconocimiento de un 40% del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a 2025 como crédito fiscal para ser utilizado en el cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el caso de aquellos establecimientos que hayan realizado mejoras o iniciado nuevas actividades, el crédito ascenderá al 100%.
Aeberhard explicó que la política alcanza a hoteles, cabañas, campings y a servicios vinculados al turismo, gastronomía y agencias de viaje. “Es una respuesta concreta a una demanda del sector desde el inicio de nuestra gestión. Queremos que este dinámico sector pueda sostenerse y seguir creciendo a pesar del contexto económico”, aseguró la funcionaria.
Por su parte, Galíndez destacó que se trata de una acción articulada entre distintas áreas del gobierno provincial y en línea con lo establecido por la Ley Tributaria 2025. “Es una herramienta diseñada para aliviar la carga fiscal sin perder de vista el impulso productivo que representa esta actividad para muchas regiones de la provincia”, señaló.
Según estimaciones oficiales, el costo fiscal anual que asumirá la provincia por este beneficio rondará los 750 millones de pesos.
Esta nueva disposición se suma a la anunciada la semana pasada, destinada al sector comercial y de servicios, que también permite usar parte del Impuesto Inmobiliario como crédito fiscal. Ambas medidas se enmarcan en un enfoque integral de acompañamiento al entramado productivo santafesino.
Para acceder al beneficio, los interesados pueden ingresar a www.santafe.gob.ar/api y consultar la sección “Beneficio Artículo 30 Ley 14386”, donde encontrarán el procedimiento y los requisitos.


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