
El funcionario comunicó su decisión al presidente Javier Milei tras una reunión en la Quinta de Olivos. Será reemplazado por Manuel Adorni, actual secretario de Comunicación y Medios.
Se trata de la madre del niño y su pareja, a quienes la Fiscalía acusó por homicidio calificado y hechos de abuso sexual.
Nacionales31/01/2023
Redacción
Un tribunal definirá el próximo jueves en la ciudad pampeana de Santa Rosa, si la madre de Lucio Dupuy y su novia son culpables de homicidio calificado y abuso sexual contra el pequeño, tras lo cual se impondrá la pena que por el delito prevé prisión perpetua.
Fueron 18 las audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero dio por privado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de cinco años entre las 17:30 y 19:40 del 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa.
La fiscal Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones. Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.
El jueves, el Tribunal integrado por Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié determinará si son o no culpables y, por disposición del código procesal de La Pampa, se hará una audiencia de cesura: esto es que determinarán ese día si son o no culpables y, en caso de serlo, en otra audiencia impondrán la pena.
No obstante, por el delito imputado por la Fiscalía, en caso de culpabilidad, la única pena prevista es la de prisión perpetua.
Junto a la acusación de la Fiscalía, el apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, quien representa al padre de Lucio, Christian Dupuy, adhirió a esas calificaciones legales y agregó el agravante de odio de género para el homicidio a la vez que sostuvo que ése fue el móvil para matar a Lucio.
La acusada Páez, representada por el defensor oficial Blanco Gómez, aseguró que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir, que no existió intencionalidad y que no buscó el resultado de muerte. Como defensa, justificó que la acusada intentó hacerle masajes de reanimación para evitar que muera aquel día, que fue en búsqueda de la policía y lo llevó al hospital Evita.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que¨, en el peor escenario, pudo existir un homicidio simple con dolo eventual, esto es que debió representarse que lo podía matar con los golpes que le dio.
En su alegato, el defensor de Espósito Valenti, Pablo De Biasi, pidió la absolución porque dijo que ella no estaba en la vivienda en ese momento y descartó la responsabilidad por supuesta omisión en el homicidio. En forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
A raíz del pedido de ambas defensas, se hará lo que comúnmente se denomina juicio de cesura o cesura de juicio. Se da para “cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis años de prisión”.
Por lo tanto, cuando se conozca la sentencia, el Tribunal resolverá solamente si Espósito Valenti y Páez son culpables o inocentes, pero no fijará una pena. Para ello habrá una nueva audiencia en un plazo no mayor a los 15 días a partir de conocerse el fallo.

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