
Multas y licencias de conducir: jueces de Faltas advirtieron que una ordenanza local no puede contradecir la normativa provincial
RedacciónLos jueces de Faltas de la Municipalidad de Rafaela, Nicolás Borda Bossana, del Juzgado N° 1, y Claudio Nicola, del Juzgado N° 2, fueron recibidos este miércoles por los concejales para analizar el proyecto que propone cambios vinculados con las infracciones de tránsito y el Certificado de Buena Conducta Vial. Durante el encuentro aclararon que las actas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial que todavía no tengan sanción no impiden renovar la licencia, pero una infracción sancionada y pendiente de pago sí puede transformarse en un impedimento.
El debate sobre las multas de tránsito y su incidencia a la hora de renovar una licencia de conducir llegó este miércoles al Concejo Municipal, donde los ediles escucharon la posición de Nicolás Borda Bossana y Claudio Nicola, jueces de Faltas del municipio rafaelino, acompañados también por funcionarios como *uan Marcussi y Alejandro Chiavassa.
La reunión estuvo centrada en el proyecto presentado para modificar las condiciones bajo las cuales determinadas infracciones pueden afectar el trámite de renovación del carnet.
Una simple acta no impide renovar la licencia
Los magistrados explicaron que la existencia de un acta de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mientras no haya derivado en una sanción, no bloquea por sí misma la renovación de la licencia.
La situación cambia cuando existe una resolución sancionatoria y la multa permanece pendiente de cancelación. En esos casos, y dependiendo de las características particulares de cada expediente, puede impedirse la continuidad del trámite.
De esta manera, remarcaron que no alcanza solamente con que exista una infracción registrada: debe analizarse en qué instancia se encuentra.
La ordenanza municipal tiene un límite
Otro aspecto central de la reunión fue determinar hasta dónde puede avanzar el Concejo mediante una ordenanza.
Borda Bossana y Nicola explicaron que una normativa municipal no puede dejar sin efecto ni contradecir disposiciones provinciales que regulan el otorgamiento y la renovación de las licencias de conducir.
Por ese motivo, plantearon que el proyecto encontraría una limitación jurídica si pretende permitir la renovación cuando existe una sanción provincial firme y pendiente de cancelación.
La discusión no pasa solamente por una decisión política local, sino también por las competencias que corresponden a cada nivel del Estado.
Qué ocurre con los radares provinciales
Los concejales también consultaron por los controles realizados mediante radares y por los cuestionamientos que suelen aparecer alrededor de su validez.
Sobre este punto, los jueces indicaron que la Agencia Provincial de Seguridad Vial sostiene la legalidad de esos dispositivos en función de las facultades que posee la Provincia.
También aclararon que ni el Juzgado de Faltas ni la Municipalidad de Rafaela pueden emitir una opinión vinculante que determine, de manera general, la legalidad o ilegalidad de esos radares.
Se trata de una discusión que involucra cuestiones de competencia provincial y constitucional que exceden el ámbito municipal.
El radar de la Ruta 34 no pertenece al Municipio
Durante el encuentro también se habló específicamente del dispositivo instalado sobre la Ruta Nacional 34, en cercanías de la Granja Peretti.
Según explicaron los jueces, el radar se encuentra habilitado y, aunque está ubicado dentro de la jurisdicción de Rafaela, no pertenece a la Municipalidad.
El control corresponde a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
La reunión permitió así precisar uno de los puntos que mayor discusión había generado alrededor del proyecto: las infracciones sin sanción no frenan automáticamente una renovación, pero cuando existe una multa firme y pendiente entran en juego normas provinciales que el Municipio no puede modificar mediante una ordenanza local.


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