La Corte Suprema falla a favor de Vicentín y en contra de la AFIP en causa por impuesto

Nacionales 28 de mayo de 2024 Por Director
Esta decisión marca un precedente importante en cuanto a la interpretación de la ley de impuesto a las ganancias en casos de exportaciones de productos agrícolas
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado en contra de la AFIP en una causa promovida por Vicentín SAIC, relacionada con la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas en países de baja o nula tributación. Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

En el año 2007, la AFIP determinó el monto del impuesto a las ganancias de Vicentín correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002. La diferencia ascendió a $476.334,03 en concepto de impuestos para el ejercicio 2001, $731.887,23 por intereses y $952.668,06 por multa. Para el ejercicio 2002, el monto fue de $14.898.848,43 debido a un ajuste de quebrantos.

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal anularon la determinación y la AFIP presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión principal a resolver era si la empresa debía ajustar los precios de exportación de commodities a empresas independientes, residentes o no en países de baja o nula tributación, al índice FOB oficial establecido por la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca en el momento de la operación, de acuerdo con la ley 21.453 de productos agrícolas.

El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso "a" de la ley de impuesto a las ganancias vigente en ese momento y determinó que la AFIP no estaba autorizada a tomar como referencia los precios mayoristas cuando el exportador pudiera demostrar que los precios pactados con empresas independientes eran de libre competencia.

En base a esto, consideró que la decisión de la Cámara, que concluyó que las operaciones realizadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado, no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración probatoria correspondiente a los jueces de la causa.

Por lo tanto, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y anuló el ajuste fiscal realizado por la AFIP. Esta decisión marca un precedente importante en cuanto a la interpretación de la ley de impuesto a las ganancias en casos de exportaciones de productos agrícolas, y tiene implicaciones significativas para otras empresas del sector.


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