
Caso “Las Taperitas”: El MPA continúa desarticulando la red criminal por multimillonario fraude bancario
Redacción
El Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe formalizó la imputación contra otro de los implicados, Miguel Alberto O. por estafa, acceso ilegítimo a sistemas informáticos y uso de documentos falsos, tras perpetrar transferencias fraudulentas que dejaron pérdidas millonarias a diversas entidades bancarias y comerciales.
En una audiencia llevada adelante en la sala 2 del edificio de tribunales, con la presencia de la Jueza Dra. Cristina Fortunato, la abogada defensora del acusado, Georgina Alassia y por la parte Querellante, asistió su representante legal, el Dr. Carlos Farías Demaldé
El Ministerio Público de la Acusación representado por el fiscal Dr. Guillermo Loyola, ha formalizado la imputación contra Miguel Alberto O. y de varios coacusados por una serie de delitos graves. Según la acusación, desde el 2 de enero de 2024 hasta el 23 de enero de 2024, el grupo, liderado por Miguel Alberto O., llevó a cabo un sofisticado plan delictivo que implicó acceso ilegítimo a sistemas informáticos y uso de documentos falsos.
Entre los hechos imputados, se destaca que Miguel Alberto O. y sus cómplices lograron acceder sin autorización a la base de datos informáticos de varias entidades, incluida la del ex-contador de la empresa, quien hoy se encuentra en el proceso como parte querellante, con el objetivo de cambiar contraseñas de Home Banking y obtener tarjetas de coordenadas. Utilizando identificaciones falsas y artimañas similares, como el uso de documentos apócrifos y la suplantación de identidad, el grupo perpetró múltiples transferencias fraudulentas a diversas cuentas, causando un perjuicio económico total estimado en $172.214.245,20 a las empresas afectadas.
Los delitos imputados a Miguel Alberto O. incluyen "Estafa reiterada en dos oportunidades en concurso ideal con Acceso ilegítimo a sistema o dato informático y Uso de documento falso", en calidad de coautor para los primeros dos delitos y como autor para el tercero, según lo dispuesto por los artículos 172, 154, 153 bis, 296 y 45 del Código Penal argentino.


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