

El sábado 17 de agosto será feriado nacional, correspondiente a la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Además, debe recibir horas compensatorias, tantas como haya trabajado después de las 13.
Fuente: FECECO.


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