Caballos sueltos y accidentes ¿Que dice la Ordenanza?

Locales 30 de mayo de 2022 Por Director
En el día de ayer se produjo un accidente en calle Deán Funes y Menchaca, ingreso al barrio 2 de Abril, debido a la presencia de caballos sueltos, algo recurrente en varios puntos de nuestra ciudad. Muchas son las dudas sobre que puede o no hacer el Municipio al respecto. A continuación compartimos la Ordenanza.
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DECRETO-ORDENANZA Nº 3.671.- (t. o. con Dec.-Ord. Nros.  3.728, 4.492 y 4.858 y Ord. Nº 1.984).-
 

Art. 1º). - Queda prohibido dejar animales sueltos en las calles de la ciudad, caminos públicos o lugares abiertos.-                                

Art. 2º).- El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será recogido por personal municipal y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga, labrándose el acta pertinente.-                                                                                                             El propietario y/o tenedor serán responsables del pago de los gastos de mantención y cuidado y de la multa                  correspondiente a la infracción, todo lo que deberán abonar como recaudo previo a la devolución del animal.-                                               Si dentro del término de setenta y dos horas de capturado, el animal no fuere retirado, podrá disponerse su venta en remate público, y el producido del mismo, deducido del importe de la multa, de gastos de mantención y cuidado y demás originados, se depositará en Institución Bancaria quedando a disposición de quien justifique la propiedad del animal durante el término de un año. Vencido dicho plazo pasará tal importe a ser propiedad de la Municipalidad.-                                                                                              Los gastos de mantención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas.-                                                            El Juzgado de Faltas será el organismo encargado de devolver el animal detenido, acreditando que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, estando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.-   El Art. 2º) fue modificado por los Dec.-Ord. Nº 3.728 y 4.492. Su redacción actual responde a la modificación introducida por Dec. Ord. Nº 4.858 del 19/08/77.-)

En síntesis en caso de animales sueltos es el municipio quien debe retirarlos del lugar, ponerlos al resguardo e iniciar los trámites administrativos correspondientes.

¿Porqué no se cumple la Ordenanza?

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