Caballos sueltos y accidentes ¿Que dice la Ordenanza?
DECRETO-ORDENANZA Nº 3.671.- (t. o. con Dec.-Ord. Nros. 3.728, 4.492 y 4.858 y Ord. Nº 1.984).-
Art. 1º). - Queda prohibido dejar animales sueltos en las calles de la ciudad, caminos públicos o lugares abiertos.-
Art. 2º).- El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será recogido por personal municipal y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga, labrándose el acta pertinente.- El propietario y/o tenedor serán responsables del pago de los gastos de mantención y cuidado y de la multa correspondiente a la infracción, todo lo que deberán abonar como recaudo previo a la devolución del animal.- Si dentro del término de setenta y dos horas de capturado, el animal no fuere retirado, podrá disponerse su venta en remate público, y el producido del mismo, deducido del importe de la multa, de gastos de mantención y cuidado y demás originados, se depositará en Institución Bancaria quedando a disposición de quien justifique la propiedad del animal durante el término de un año. Vencido dicho plazo pasará tal importe a ser propiedad de la Municipalidad.- Los gastos de mantención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas.- El Juzgado de Faltas será el organismo encargado de devolver el animal detenido, acreditando que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, estando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.- El Art. 2º) fue modificado por los Dec.-Ord. Nº 3.728 y 4.492. Su redacción actual responde a la modificación introducida por Dec. Ord. Nº 4.858 del 19/08/77.-)
En síntesis en caso de animales sueltos es el municipio quien debe retirarlos del lugar, ponerlos al resguardo e iniciar los trámites administrativos correspondientes.
¿Porqué no se cumple la Ordenanza?