

Los días viernes 11 y sábado 12 de octubre serán feriados nacionales. En el primer caso, se trata de un feriado con fines turísticos. El del sábado, por otro lado, corresponde al Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
En ambos casos, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Además, debe recibir horas compensatorias, tantas como haya trabajado el día sábado después de las 13.
Fuente: FECECO


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