Inédito: una nena tendrá el apellido del papá biológico y el de quien la crió

Curiosidades 07 de septiembre de 2022 Por Director
El primero se enteró tiempo después que era el progenitor y pidió impugnar el apellido del hombre que reconoció a su hija, pero una jueza de Familia valoró el vinculo afectivo
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Una jueza de Familia de los Tribunales Provinciales de Rosario resolvió que una nena de tres años sea anotada con dos apellidos, el de su progenitor biológico y el su padre "socioafectivo". El novedoso fallo incorpora así una cuarta causa como fuente de la filiación, diferente a las vigentes en la ley, que admite las que se dan por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción. La resolución ordena confeccionar una nueva acta de nacimiento con la triple filiación, que incluye a la mamá, y un nuevo documento de identidad con los apellidos de los dos padres.

La inédita resolución de la jueza Valeria Vittori, del Tribunal de Familia Nº 7 de Rosario, se traduce en una historia actual, de vínculos, familias ensambladas, pero sobre todo amor y comprensión. Y fue el resultado del planteo realizado por el padre biológico de una niña, que se enteró tiempo después del nacimiento que era el progenitor, situación que se probó mediante un cotejo de ADN.

La confusión, según explicaron fuentes judiciales, se debió a que la madre había comenzado otra relación meses después de haberse separado del hombre, razón por la cual nunca se había planteado la posibilidad de lo sucedido. La niña, que nació en 2019, fue anotada con el apellido de su pareja actual, persona que cumplió en todo momento el rol de padre.

Sin embargo, tras el reconocimiento del padre biológico mediante los estudios científicos, presentó en el juzgado la acción de impugnación de filiación contra el papá socioafectivo. En el expediente se planteaban dos escenarios: por un lado la impugnación de reconocimiento de la paternidad que hizo la pareja de la madre; y la petición de ese hombre de ser reconocido como padre de la niña, fundado en el valor de la socioafectividad, postulando la triple filiación de la niña, manteniendo su apellido en segundo lugar.

Al fundamentarlo, situación que acordó la madre de la niña, destacaron que “su conducta ha sido siempre la de un verdadero padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza, ha promovido desde su nacimiento un espacio constante de calidez y apoyo a su desarrollo personal”. Y se resaltó que el padre socioafectivo jamás se opuso a que la niña entable una relación con el padre biológico y su familia.

Qué dice el Código Civil sobre los vínculos filiales

Al resolver el caso, la jueza tropezó con el Código Civil y Comercial (artículo 558), donde se establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Según Vittori, ese postulado, “se ve conmovido cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, el cual es reconocido en los hechos también por la persona menor de edad, recipiendaria del afecto, amor, cuidado y crianza cotidiana, más allá de no coincidir con el dato biológico-genético".

Y en este sentido consideró que “desoír la voluntad recíproca de la niña, su madre, su padre legal socioafectivo, sin lugar a dudas conllevaría al dictado de una sentencia arbitraria”.

El amor como fuente de filiación

Vittori entendió que “la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos habidos entre la niña y el padre legal socioafectivo conducen a legitimar los vínculos amorosos preexistentes a través del reconocimiento de la socioafectividad, tomando este aspecto "como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las ya enumeradas en la legislación, que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción”.

En su resolución, la magistrada llega a la conclusión que la norma referida "no permite arribar a una sentencia justa, al contemplar la regla binaria. El sistema normativo no se reduce a la normas internas, siendo necesario recurrir a la Constitución Nacional y los tratados internacionales, como así también al sistema externo a través de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos órgano máximo de interpretación y aplicación del Pacto de San José de Costa Rica”.

En su resolución, formalmente dispuso el rechazo de la acción de impugnación de filiación interpuesta por el padre biológico contra el padre socioafectivo, el emplazamiento como padre del primero sin desplazar al socioafectivo, ordenando que se confeccione una nueva acta de nacimiento asentando la triple filiación y un nuevo documento de identidad donde deben figurar los dos apellidos paternos, primero el biológico y segundo el socioafectivo.

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