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Un fallo que sacude el mapa escolar: la Justicia frena el cobro de derechos musicales en recepciones estudiantiles

Una medida cautelar dejó en pausa el cobro de aranceles por reproducción musical en fiestas de egresados. La resolución, considerada inédita en Santa Fe, pone en debate el alcance del decreto que regula los eventos privados sin fines de lucro.

Judiciales20/11/2025RedacciónRedacción
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La Justicia santafesina emitió una resolución que sacudió el panorama previo a las recepciones estudiantiles de fin de año: cinco colegios de la ciudad obtuvieron una medida cautelar que los exime del pago de aranceles a entidades gestoras de derechos de autor por la música utilizada en sus eventos.

El dictamen, que suspende de manera provisoria la exigencia de estos cánones, abre un nuevo capítulo en la discusión acerca de qué se considera —o no— ejecución pública en celebraciones privadas. Según informó El Litoral, el fallo fue calificado como un precedente inédito en la provincia.

La presentación judicial se originó después de que distintas instituciones educativas fueran intimadas a pagar sumas significativas por los derechos musicales de sus recepciones. Frente a ello, la defensa argumentó que las fiestas de egresados son eventos estrictamente privados, con lista cerrada de invitados, sin venta de entradas ni actividad económica asociada; condiciones que, según el Decreto Nacional 765/2024, las dejan fuera de toda obligación de abonar aranceles.

Ese decreto redefinió el concepto de “ejecución pública” dentro de la Ley de Propiedad Intelectual y excluyó del pago a los salones de fiestas y eventos privados, siempre que cumplan tres requisitos: acceso controlado, naturaleza no comercial y ausencia total de lucro. Las recepciones escolares, remarcan desde la defensa, encuadran perfectamente en esa descripción.

Mientras tanto, las entidades recaudadoras mantienen acciones legales a nivel nacional contra la normativa vigente, al considerar que afecta su sistema de gestión. En paralelo, rechazos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional ya fueron notificados, y resta esperar el avance de los expedientes judiciales que buscan definir si la reforma es inconstitucional.

En este caso particular, la tensión escaló cuando el salón contratado para las recepciones recibió intimaciones para asumir él mismo el pago del canon en caso de que los colegios no lo hicieran. Según señalaron los representantes legales, cada evento podría implicar más de dos mil dólares en aranceles, una cifra que compromete seriamente los costos de organización.

Finalmente, el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 6ª nominación hizo lugar a la cautelar y suspendió el cobro hasta que exista sentencia definitiva. La resolución no impide que sea apelada, pero cualquier apelación tendrá efecto devolutivo, es decir, no frena lo ya decidido.

El caso, que carecía de antecedentes en la provincia, abre una puerta a nuevas discusiones sobre la aplicación real de la normativa vigente y el papel de los salones de fiestas. También plantea un interrogante central para cientos de familias de cara a fin de año: ¿quién debe pagar —y si corresponde pagar— los derechos musicales en eventos donde no hay explotación comercial?

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