
1° de mayo: qué pasa con los comercios y cómo se paga si se trabaja
RedacciónEl próximo 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, una fecha considerada feriado nacional en todo el país.
En ese marco, el sector comercial y de servicios tiene la posibilidad de abrir sus puertas, aunque debe hacerlo respetando la normativa laboral vigente.
Según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio, los trabajadores no están obligados a concurrir a sus puestos durante ese día, y en caso de no hacerlo, no corresponde aplicar descuentos en sus salarios.
Por otro lado, quienes sí presten servicios durante la jornada deberán percibir una remuneración especial. La legislación vigente indica que las horas trabajadas deben abonarse con recargo, es decir, con un pago equivalente al doble de una jornada habitual, conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, se aclara que el cumplimiento de tareas en esa fecha no genera derecho a horas compensatorias posteriores.
De esta manera, el feriado del 1° de mayo mantiene su carácter especial, garantizando derechos para los trabajadores y estableciendo pautas claras para la actividad comercial.


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