La Corte Suprema suspende ejecución de sentencia favorable a Tabacalera Sarandí S.A.

Provinciales 06 de junio de 2024 Por Director
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suspendido la ejecución de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que permitía a Tabacalera Sarandí S.A. evitar el pago del impuesto interno al tabaco. Esta decisión forma parte de una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras, quienes argumentan que el impuesto, al establecer un piso mínimo elevado, perjudica a las compañías más pequeñas frente a las grandes.
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El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí S.A., las cuales impedían al fisco cobrar el impuesto interno al tabaco. El 4 de junio, el tribunal también anuló una medida cautelar similar a favor de Bronway Technology S.A.

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La sentencia de hoy recuerda que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones permitió la ejecución anticipada de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A., lo que les habría permitido no pagar el tributo hasta que la Corte decidiera sobre el fondo del asunto.

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La Corte señaló que "corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48". El tribunal consideró que la decisión de la Cámara inhibía las potestades fiscales de manera significativa y alteraba el efecto del recurso interpuesto contra la sentencia de fondo.

Por lo tanto, la Corte decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara, permitiendo así al fisco determinar y percibir el tributo de Tabacalera Sarandí S.A. Además, en cuanto a la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto, la Corte ha solicitado a la Procuración General de la Nación que emita su dictamen.

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Enlace al fallo completo:
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=9VaYETjbRPu6aywwkwT8NnnfQW4Y5FkZd5gbA21UaHc%3D&tipoDoc=sentencia&cid=307307


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