El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

El RIGI rige en todo el ámbito de la Nación y busca crear incentivos, otorgar certidumbre y seguridad jurídica, así como un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Nacionales23/08/2024RedacciónRedacción

RI

Por medio del Decreto 749/2024, el Poder Ejecutivo reglamentó los artículos 164 a 228 del Título VII -Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

Su Anexo I, que consta de 12 Capítulos, comienza con la creación del Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, cuyas reglas de funcionamiento serán establecidas por la autoridad de aplicación.

A lo largo de su articulado deja asentados los aspectos más destacados respecto de plazos, sujetos habilitados, requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI, plan de inversión, incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios, la compatibilidad con otros regímenes, el régimen infraccional y recursivo, entre otros.

¿A qué sectores abarca?

El RIGI resulta aplicable a grandes inversiones pero no abarca a todos los sectores económicos, sino sólo a aquellos previstos en el artículo 167 de la Ley N° 27.742, de conformidad con las siguientes definiciones:

  • Sector de forestoindustria. Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.
  • Sector de turismo. Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.
  • Sector de infraestructura. Las actividades que tengan por objeto la construcción de:
    • 1. estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario;
    • 2. estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento; y
    • 3. estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad.

Cabe aclarar que la infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos sectores.

  • (Sector de minería. Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b del artículo 5 de la Ley N° 24.196.
  • Sector de tecnología. Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
  • Sector de siderurgia. Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
  • Sector de energía. Las actividades de generación, almacenamiento, transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
  • Sector de petróleo y gas. Las actividades relativas a:
    • la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
    • el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
    • la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
    • la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y
    • la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.


Fuente: Boletín Oficial de la Nación.

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