
El fallo fue dictado en un juicio abreviado que puso fin a la causa y dejó firme la condena.
Confirmaron por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas
Judiciales26/09/2024Así fue resuelto en segunda instancia por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano. Además, modificaron la calificación legal por la que se impuso la condena. Lo hicieron a raíz de un planteo con perspectiva de género que hizo la fiscal Gabriela Lema, quien tuvo a su cargo la investigación y representó al MPA en todas las instancias judiciales.
Un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano confirmó por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a Juan Carlos Faulkner por haber abusado sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas (departamento Castellanos).
La sentencia de primera instancia fue dictada por los jueces Javier Botttero, Nicolás Stegmayer y Gustavo Bumaguin en un juicio oral que finalizó el 19 de diciembre del año pasado. Por su parte, la investigación de los hechos ilícitos fue realizada por la fiscal Gabriela Lema, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.
Lema recordó que “la víctima sufrió las agresiones sexuales de forma reiterada durante tres años” y precisó que “comenzaron cuando iba a la escuela primaria y se extendieron hasta su tránsito por la escolaridad secundaria”.
“Los abusos tuvieron lugar en diferentes viviendas que compartió el grupo familiar que integraban la víctima y el condenado, a raíz de la relación de él con la madre de la niña”, indicó la fiscal. “Faulkner se aprovechó de la inmadurez de la hija de su pareja, así como de la situación de convivencia en la que estaban”, remarcó.
Asimismo, la representante del MPA señaló que “para procurar su impunidad, el agresor amenazaba a la niña diciéndole que si contaba algo de lo sucedido la iba a matar”.
Lema destacó que “los hechos por los cuales fue condenado Faulkner tuvieron entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y fueron cometidos en un claro contexto de violencia de género”.
Lema valoró que “los camaristas rechazaron cada uno de los agravios planteados por la defensa de Faulkner” e hizo hincapié en que “hicieron una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía”. Además, añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.
La fiscal del MPA aclaró que “los tres jueces de segunda instancia sí hicieron lugar al agravio que presentamos desde la Fiscalía en el que solicitamos modificar la calificación penal de los ilícitos”. En esta dirección, explicó que “consideramos que no era aplicable la figura de ‘delito continuado’ y sí la de ‘concurso real’” y agregó que “esta interpretación, que fue aceptada por los camaristas, tiene perspectiva de género y dimensiona el bien jurídico afectado”.
Con la modificación aceptada por el tribunal, la calificación legal por la que fue condenado Faulkner fue la autoría de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real entre sí y abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por cometerse contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.
Además, los dos abusos fueron en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser el autor conviviente con ella, por ser encargado de su guarda y por efectuarse bajo amenazas.
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