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¿Qué consecuencias tiene no presentarse como autoridad de mesa en las elecciones?

Ser convocado para fiscalizar una mesa electoral implica una obligación legal. Ausentarse sin justificación puede acarrear sanciones penales, según establece la normativa vigente.

Provinciales12/04/2025RedacciónRedacción
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Con la llegada de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Santa Fe, muchas personas recibieron la notificación que los designa como autoridades de mesa. Esta tarea, esencial para garantizar el desarrollo transparente del proceso electoral, no es optativa: quienes no cumplan con esta responsabilidad sin causa justificada pueden enfrentar penas de hasta dos años de prisión, conforme lo dispuesto por el artículo 132 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

El objetivo de esta normativa es asegurar la presencia de quienes tienen a cargo el control directo del acto electoral, garantizando así su legalidad y legitimidad.

¿Qué ocurre si no puedo asistir?
La legislación contempla excepciones para quienes, por razones atendibles, no puedan cumplir con la convocatoria. En ese caso, el designado debe presentar su excusación dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación, acompañada de la documentación correspondiente.

Si la causa que impide la asistencia surge fuera de ese plazo, igualmente es posible presentar el justificativo, que quedará sujeto a la evaluación de la Justicia Nacional Electoral.

¿Cuáles son los motivos válidos?
Entre las razones aceptadas por el Código Electoral para no cumplir con esta función, se encuentran:

Problemas de salud, debidamente acreditados con certificado emitido por organismos de sanidad oficiales.

Candidatos reconocidos en la elección correspondiente.

Autoridades partidarias o representantes de agrupaciones políticas en competencia.

¿La designación rige solo para las PASO?
No. Quienes hayan sido nombrados para actuar como autoridades de mesa durante las primarias también deberán presentarse en los comicios generales, salvo que exista una justificación formal y aceptada por la Justicia Electoral.

Cumplir con esta función no solo evita sanciones, sino que forma parte del compromiso ciudadano para sostener la democracia y el correcto funcionamiento del sistema electoral.

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