Lo condenaron a cuatro años y medio de prisión por dos robos, pero lo absolvieron de un homicidio ocurrido en Ataliva
Una sentencia dictada en los Tribunales de Rafaela dejó dos decisiones diferentes para un mismo acusado: una condena de prisión efectiva por dos robos y una absolución por un homicidio que también había sido incorporado a la investigación.
El protagonista del proceso judicial es Axel Micael Churquina, quien llegó a juicio acusado de haber participado en dos hechos contra la propiedad registrados en Moisés Ville y de ser el responsable de la muerte de Mario César Ricarte, ocurrida en la localidad de Ataliva.
La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026, estuvo a cargo de la jueza Águeda Ramona Salteño, quien analizó las pruebas incorporadas durante el debate oral y llegó a conclusiones diferentes respecto de las tres acusaciones.
Mientras que para los robos consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado, en el caso del homicidio entendió que persistían dudas que impedían dictar una condena.
Dos robos cometidos durante mayo de 2024
Los primeros hechos juzgados ocurrieron en Moisés Ville durante mayo de 2024 y tuvieron como escenarios una vivienda particular y un establecimiento comercial.
En ambos episodios, el ingreso se produjo mediante el escalamiento de estructuras que delimitaban las propiedades.
En uno de los casos fueron sustraídos distintos elementos de una vivienda, mientras que en el otro desaparecieron mercaderías y dinero de un comercio.
Durante el juicio se analizaron testimonios, imágenes de cámaras de seguridad y otros elementos relacionados con los movimientos del acusado.
A partir de esas pruebas, la magistrada consideró acreditada su participación en ambos hechos.
Por ese motivo, Churquina fue declarado autor penalmente responsable de dos robos calificados por escalamiento, cometidos en concurso real.
El homicidio de Mario César Ricarte en Ataliva
La acusación más grave estaba relacionada con la muerte de Mario César Ricarte, de 45 años, quien fue encontrado sin vida dentro de su vivienda de Ataliva a fines de mayo de 2024.
La investigación determinó que el hombre había sufrido una herida provocada por un arma blanca en la zona del cuello, lesión que ocasionó una hemorragia y derivó en su fallecimiento.
Durante el juicio se reconstruyeron distintos momentos de los días previos al hallazgo del cuerpo y se analizaron los movimientos de Churquina por la localidad.
La Fiscalía sostuvo que el acusado había participado en el homicidio y presentó una serie de indicios para respaldar esa hipótesis.
Sin embargo, la defensa cuestionó la interpretación de esas pruebas y planteó que no existían elementos concluyentes que permitieran establecer quién había provocado la muerte de Ricarte.
Las pruebas no alcanzaron para responsabilizarlo por la muerte
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración de las pruebas vinculadas con el homicidio.
La jueza reconoció que existían elementos que ubicaban a Churquina en Ataliva y que permitían reconstruir algunos de sus movimientos.
No obstante, consideró que esa circunstancia no era suficiente para demostrar que hubiera cometido el asesinato.
Entre las cuestiones analizadas estuvieron las imágenes de cámaras de seguridad, los testimonios de personas que habían mantenido contacto con la víctima y los elementos encontrados durante la investigación.
La sentencia también examinó la posibilidad de que otras personas hubieran ingresado a la vivienda y las dificultades para establecer con precisión el momento en que se produjo la muerte.
Otro punto relevante fue que no se logró establecer un vínculo científico concluyente entre el acusado y el arma blanca que la Fiscalía consideraba relacionada con el homicidio.
Para la magistrada, las pruebas reunidas no permitieron descartar otras explicaciones posibles sobre lo sucedido.
La Fiscalía había pedido 17 años de prisión
Durante el juicio, el fiscal Martín Castellano sostuvo la acusación por los dos robos y el homicidio.
En su alegato final solicitó una condena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerar acreditada la responsabilidad de Churquina en los tres hechos.
Por su parte, la defensora Victoria Romano reclamó la absolución de su representado y cuestionó distintos aspectos de la investigación y de las pruebas presentadas.
La resolución judicial terminó diferenciando las acusaciones.
En relación con los delitos contra la propiedad, la jueza encontró elementos suficientes para dictar una condena.
En cambio, respecto del homicidio, concluyó que las pruebas no alcanzaban el grado de certeza necesario para establecer la responsabilidad penal del acusado.
Cuatro años y seis meses de prisión efectiva
Finalmente, la jueza Águeda Ramona Salteño condenó a Axel Micael Churquina a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por los dos robos calificados por escalamiento.
Para determinar la pena tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la reiteración de los hechos, los daños ocasionados y las circunstancias en las que se produjeron los ingresos a las propiedades.
Al mismo tiempo, resolvió absolverlo de la acusación de homicidio doloso simple por la muerte de Mario César Ricarte, mediante la aplicación del principio de la duda razonable.
De esta manera, el acusado recibió una condena por los delitos contra la propiedad, pero no fue considerado penalmente responsable del homicidio atribuido durante el proceso.
Una absolución que deja sin determinar judicialmente al responsable del crimen
La decisión constituye uno de los aspectos más relevantes del caso, debido a que la Fiscalía había vinculado los tres hechos en una misma acusación y solicitado una pena considerablemente superior.
La sentencia establece que el homicidio de Ricarte efectivamente ocurrió, pero que las pruebas presentadas en el juicio no permitieron demostrar, con el grado de certeza exigido para una condena, que Churquina hubiera sido su autor.
La absolución no modifica las conclusiones sobre la existencia del crimen, aunque sí impide atribuirle responsabilidad penal al acusado con la prueba reunida en este juicio.
El fallo deja así una condena efectiva por los robos registrados en Moisés Ville y una absolución por el homicidio ocurrido en Ataliva, dos decisiones adoptadas dentro de un mismo proceso judicial y fundamentadas en la valoración individual de las pruebas correspondientes a cada hecho.
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