

El próximo domingo 8 de diciembre será feriado nacional por la conmemoración de la Inmaculada Concepción de María. En Rafaela, además, está en vigor la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio local adhirió a través de la Ordenanza 4.706. Esta normativa establece que los comercios y establecimientos de servicios deben permanecer cerrados los días domingos, con algunas excepciones específicas.
Excepciones a la Ley de Descanso Dominical
La Ley de Descanso Dominical establece ciertas excepciones para que algunos establecimientos puedan abrir sus puertas, incluso durante el feriado del 8 de diciembre. Las actividades exceptuadas son las siguientes:
- Comercios atendidos por sus dueños, con una superficie menor a 120 m².
- Establecimientos ubicados en estaciones terminales de transporte.
- Locales en centros comerciales o paseos comerciales que no superen los 200 m² de superficie.
- Venta de diarios, periódicos y revistas.
- Establecimientos que presten servicios funerarios y de sepelio.
- Farmacias.
- Servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones (excepto ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Comercios dedicados a la venta de panadería, pastelería, heladería, comidas preparadas, así como restaurantes y bares.
- Videoclubes, florerías y ferreterías.
- Teatros, cines, juegos infantiles y otros establecimientos de esparcimiento.
- Establecimientos que vendan libros, música y videos.
- Mercados de abasto y ferias municipales.
Regulación de apertura en shoppings y galerías comerciales
La Ley también permite que los comercios ubicados en shoppings o galerías comerciales (excepto aquellos que son supermercados, autoservicios, hipermercados o megamercados de más de 120 m²) puedan abrir los domingos, siempre que lo hagan con personal contratado a través de altas de primer empleo o convenios de pasantías y programas de promoción de empleo, tanto nacionales como provinciales. Para ello, deben contar con una autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.
¿Qué pasa con los trabajadores que laboren el 8 de diciembre?
En los casos en los que los comercios o servicios se acojan a las excepciones de la Ley de Descanso Dominical, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio regula las condiciones laborales para aquellos empleados que trabajen en el feriado.
- Derecho de negativa: El personal tiene derecho a negarse a trabajar en un día domingo, sin que se le descuente el día de salario.
- Pago de horas extras: Si el trabajador decide asistir a su puesto, corresponde abonar las horas trabajadas con un doble jornal (según los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo), utilizando el divisor 25 para el cálculo del pago.
- Horas compensatorias: Además, el empleado tendrá derecho a recibir horas compensatorias, en cantidad equivalente a las horas trabajadas en el feriado.
En resumen: ¿cómo procederán los comercios en Rafaela?
- Cerrarán: La mayoría de los comercios y servicios no exceptuados por la Ley de Descanso Dominical deberán permanecer cerrados el 8 de diciembre.
- Abrirán: Los comercios que se encuentren dentro de las excepciones legales podrán abrir, cumpliendo con las normativas de contratación laboral.
- Trabajadores: Aquellos empleados que trabajen en este día feriado tienen derecho al pago doble y horas compensatorias, según lo estipulado en la legislación laboral.
Se recomienda a los trabajadores y comerciantes de Rafaela estar al tanto de estas disposiciones para cumplir con la ley y garantizar una jornada laboral adecuada en el marco del feriado nacional.



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