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Acompañamiento, salud y arraigo: claves para dejar sin efecto una detención

El caso fue resuelto por el juez Gustavo Bumaguin en una audiencia realizada en Rafaela. La defensa argumentó con sustento legal y social para revertir la prisión preventiva.

Judiciales12/06/2025RedacciónRedacción
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En una audiencia celebrada este martes en los Tribunales de Rafaela, el juez penal Gustavo Bumaguin resolvió otorgar la libertad bajo medidas alternativas a Ariel Alejandro Lizárraga, imputado en una causa por uso de documento falso y delitos contra la administración pública. La decisión llegó tras una firme y detallada exposición de la defensa técnica, a cargo de los doctores José María Silvela y Andrés Colón, quienes lograron desmontar los argumentos que sostenían la prisión preventiva.

Durante la audiencia, Silvela solicitó expresamente que se analicen las condiciones personales y sociales de su defendido, incorporando un informe socioambiental emitido por la Municipalidad de Rafael Calzada. En ese documento se ponía en evidencia que Lizárraga había viajado a Buenos Aires por cuestiones de salud de su pareja, quien atraviesa un delicado tratamiento médico.

El defensor remarcó que su asistido es el único sostén económico y afectivo de su pareja y que, en el momento de su detención, la mujer estaba siendo asistida por vecinos, ya que no podía valerse por sí misma. La estrategia de la defensa logró mostrar que la conducta del imputado no tenía como fin entorpecer la investigación ni evadir la Justicia, sino responder a una situación de necesidad urgente.

Además de refutar el riesgo de fuga, se ofreció como alternativa un paquete de medidas que incluyó fijación de domicilio fuera de la provincia de Santa Fe, presentación periódica ante la comisaría, prohibición de contacto con otro imputado en la causa, y la prohibición de regresar a territorio santafesino sin autorización judicial.

Pese a la oposición de la fiscalía —representada por el Dr. Juan Manuel Puig—, que insistió en mantener la medida cautelar, el juez consideró que los riesgos procesales podían resguardarse con medidas menos gravosas. El magistrado entendió que la defensa logró acreditar con pruebas y fundamentos consistentes que el encierro preventivo no era necesario.

Así, Lizárraga recuperó la libertad, bajo estrictas condiciones, y con el compromiso de cumplir las obligaciones impuestas.

La resolución se transformó en un reconocimiento a la importancia de garantizar el debido proceso y de analizar cada situación desde una perspectiva integral. La defensa, con una estrategia fundada tanto en lo jurídico como en lo humano, logró revertir una medida que limitaba derechos sin que existiera peligro procesal concreto.

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