Excepciones para no perder el incentivo a la asistencia docente en Santa Fe

Provinciales 18 de julio de 2024 Por Director
El gobierno santafesino ha implementado una modificación al Plan de Incentivo a la Asistencia para el Personal Docente del Sistema Educativo de Gestión Estatal y Privada. Este ajuste se centra en ampliar las excepciones que no afectarán el beneficio, incluyendo actividades extracurriculares típicas de la labor docente.
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Participar en concursos, actuar como jurados, asistir a mesas examinadoras del ámbito universitario o terciario, acompañar a alumnos en viajes, y participar en torneos y encuentros inter escolares, no serán causas para perder el incentivo.

El decreto 1002, firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Educación, amplía el Anexo I del Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24, los cuales establecen el incentivo por asistencia para los docentes.

Detalles del Decreto 1002
En su parte resolutiva, el decreto establece que los siguientes artículos no computarán como inasistencias a los fines del incentivo: artículos 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 36º, y 41º bis del Decreto Nº 4597/83. Además, la licencia prevista en el artículo 3º del mismo decreto solo será excluida si es tomada fuera del ciclo lectivo o previa al cese por jubilación.

Artículos Clave
Art. 27: Licencia con goce de haberes para docentes inscritos en concursos de ascenso o perfeccionamiento.

Art. 28: Licencia con sueldo para docentes designados como miembros de tribunales o jurados.

Art. 29: Justificación de inasistencias para docentes que participen en actividades consideradas de interés escolar por el Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 30: Justificación de inasistencias para docentes con actividades simultáneas en distintos establecimientos.

Art. 31: Justificación con percepción de haberes hasta 18 días hábiles al año para docentes que integren mesas examinadoras.

Art. 36: Licencia con goce de haberes para docentes designados a conducir grupos escolares en torneos y encuentros, o acompañar delegaciones escolares.

Art. 41: Licencia sin goce de haberes para docentes designados en cargos transitorios en reparticiones o cargos públicos de representación política.

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