La Corte Suprema ratifica el uso obligatorio del cinturón de seguridad

Nacionales02 de julio de 2024 Por Director
En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas, según lo establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El caso se remonta a noviembre de 2014, cuando Diego Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito en la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en Las Heras, provincia de Mendoza. Garay fue multado por no llevar puesto el cinturón de seguridad, según la normativa provincial.

Garay argumentó que la ley que lo obligaba a usar el cinturón de seguridad era inconstitucional, alegando que su uso o no uso no afectaba a terceros y, por lo tanto, debía quedar exento del control estatal en virtud del artículo 19 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema, sin embargo, rechazó su planteo, afirmando que las normas de tránsito buscan coordinar las acciones de diversos actores en la vía pública. Los jueces destacaron que el uso del cinturón de seguridad no solo protege al conductor, sino que también previene riesgos a terceros, ya que la falta de correajes puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del vehículo en caso de colisión.

En su fallo, la Corte subrayó que la protección de la salud es una preocupación legítima del Estado y que la obligatoriedad del cinturón de seguridad no representa una interferencia indebida en la autonomía individual. La sentencia señala que, aunque Garay argumentaba que su derecho a la “no salud” debía ser protegido, su omisión ponía en riesgo la vida de terceros, lo que justifica la intervención estatal.

El Tribunal concluyó que el actuar de Garay está sujeto a la regulación estatal según la ley provincial de tránsito y un plan general de seguridad vial. La decisión refuerza la postura de que la protección de la salud pública y la seguridad vial son prioridades que justifican la intervención estatal en este contexto.

Lee el fallo completo aquí: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=iBPpewTAvCCeBTagg1vHlBH4X76uEjmm9cn4V06XGUE%3D&tipoDoc=sentencia&cid=90267

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