
La Corte Suprema ordenó eliminar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram y revelar quién estaba detrás de las cuentas
RedacciónLa Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este 23 de septiembre un fallo de fuerte impacto sobre publicaciones realizadas de manera anónima en redes sociales y los límites entre la libertad de expresión, la intimidad, el honor y el derecho de defensa.
El caso se inició a partir de una acción de hábeas data presentada por un hombre identificado en el expediente como F. C. contra Facebook Argentina S.R.L. El demandante solicitó que se eliminaran determinadas publicaciones difundidas en Facebook e Instagram y que la empresa proporcionara información que permitiera identificar a los responsables de las cuentas desde las cuales habían sido realizadas.
Las publicaciones lo identificaban mediante su fotografía y lo señalaban por supuestas conductas abusivas, violentas y de manipulación dentro de una relación sentimental. El hombre sostuvo que esas acusaciones eran falsas y afectaban su honor, su intimidad y su imagen.
Además, argumentó que desconocía quiénes administraban las cuentas y que esa situación le impedía ejercer plenamente su derecho de defensa o iniciar posteriormente una acción por daños y perjuicios.
Un conflicto entre derechos constitucionales
El expediente llegó hasta la Corte después de atravesar decisiones judiciales diferentes.
La Cámara Federal de La Plata había rechazado la acción al considerar que las publicaciones estaban vinculadas con una cuestión de interés público —la violencia de género— y que se encontraban protegidas por la libertad de expresión.
La Corte, sin embargo, realizó otra valoración.
En su fallo reconoció expresamente que la violencia de género constituye una cuestión de claro interés público y recordó las obligaciones asumidas por el Estado para prevenirla, investigarla y sancionarla.
Pero al mismo tiempo remarcó que esa circunstancia no significa que cualquier modalidad utilizada para efectuar una denuncia quede automáticamente protegida.
Para el máximo tribunal, la libertad de expresión ocupa un lugar fundamental dentro del sistema constitucional, aunque no constituye un derecho absoluto cuando entra en conflicto con otros derechos también protegidos, como la intimidad, el honor y el debido proceso.
La Corte habló de un “escrache público virtual”
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la forma en la que se realizaron las publicaciones.
La Corte consideró que el contenido excedía una simple manifestación política o una declaración general contra la violencia hacia las mujeres y caracterizó la modalidad utilizada como una suerte de “escrache público virtual”.
Entre otros aspectos, tuvo en cuenta que se identificaba claramente al hombre, se publicaba su fotografía y las acusaciones provenían de perfiles cuyos responsables no estaban identificados.
También señaló que la propia Universidad Nacional de La Plata había informado que esas cuentas no constituían espacios institucionales de la casa de estudios.
El fallo aclaró además un punto importante: la discusión judicial no estaba destinada a establecer si las acusaciones difundidas eran verdaderas o falsas, sino a determinar si la modalidad de publicación utilizada podía afectar derechos constitucionales del involucrado.
El anonimato y el derecho a defenderse
La Corte reconoció que el anonimato puede constituir una herramienta relevante para denunciar situaciones de violencia de género, particularmente frente a relaciones de desigualdad entre una presunta víctima y un presunto agresor.
Sin embargo, consideró que ese anonimato no puede extenderse hasta el punto de impedir completamente que la persona señalada tenga alguna posibilidad de ejercer su defensa.
El tribunal puso especial atención en que, según las constancias del expediente, las acusaciones habían permanecido en el ámbito de las redes sociales sin transformarse posteriormente en una denuncia administrativa o judicial que permitiera discutir los hechos dentro de un procedimiento formal.
Para la Corte, la falta de datos mínimos que permitan identificar a los responsables puede dejar a la persona señalada frente a un riesgo de daño irreparable sobre su honor y su intimidad.
No lo consideraron una persona pública
Otro aspecto relevante fue la condición del demandante.
La Cámara había tenido en cuenta su participación como militante social para darle mayor dimensión pública a la controversia.
La Corte rechazó ese razonamiento y sostuvo que participar de manifestaciones o expresar posiciones políticas y sociales no convierte automáticamente a una persona común en una figura pública.
Según el fallo, no se había acreditado que el hombre ocupara cargos dentro de organizaciones ni que tuviera una exposición pública suficientemente relevante como para reducir la protección de su vida privada.
Facebook deberá eliminar las publicaciones y aportar datos
Finalmente, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia anterior e hizo lugar a la demanda.
Dispuso que, dentro del plazo que establezca el juez de primera instancia, se adopten las medidas necesarias para eliminar las URL cuestionadas de Facebook e Instagram, en caso de que todavía se encuentren disponibles.
Además, ordenó suministrar la información que sea posible obtener para identificar a los titulares de ambas cuentas, incluyendo los datos requeridos originalmente en la demanda.
El fallo deja así una definición relevante sobre el funcionamiento de las redes sociales: reconoce la especial protección que merece la libertad de expresión y la importancia pública de las denuncias vinculadas con violencia de género, pero establece que esos principios deben convivir con el derecho a la intimidad, al honor y, especialmente, con la posibilidad de que una persona señalada pueda ejercer su defensa.


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