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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires, que disponía la inembargabilidad de la vivienda, incluso cuando no estuviera inscripta en el registro correspondiente según la legislación nacional.
Info. General08/02/2025La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en el marco del primer acuerdo del año del máximo tribunal, en el cual se firmaron un total de 211 sentencias.
El fallo se dio en la causa "Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo", en la que se había declarado mal concedido un recurso extraordinario contra una sentencia que había determinado la inconstitucionalidad de la normativa provincial. La resolución ratifica el criterio de que la protección de la vivienda frente a embargos es una materia de legislación común y, por ende, su regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.
El caso y la resolución judicial
El conflicto tuvo origen en un proceso ejecutivo por el cobro de un pagaré, en el cual se ordenó la subasta de un inmueble ubicado en Castelar. La parte demandada apeló a la Ley 14.432 de "Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente" para evitar la ejecución. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se rechazó este planteo, al considerar inconstitucional la norma provincial.
La Sala E de la Cámara fundamentó su decisión citando precedentes de la propia Corte Suprema, señalando que la regulación sobre la inembargabilidad de la vivienda es competencia del Congreso. Además, recordó que el régimen del "bien de familia", establecido en la Ley 14.394, ya ofrece mecanismos de protección para la vivienda, siempre que la inscripción registral se haya efectuado antes de un eventual embargo.
La parte demandada interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido. No obstante, la Corte Suprema lo declaró inadmisible, argumentando que no se cumplían los requisitos del inciso 2 del artículo 14 de la Ley 48. Según la resolución, este tipo de recurso solo es procedente cuando el fallo del superior tribunal de la causa haya sido favorable a la validez de la norma provincial cuestionada, lo que no ocurría en este caso.
Fundamentos del fallo
En su voto, los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario se mantiene inalterado, ya que su finalidad es asegurar la supremacía del derecho federal consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional. En la misma línea, el juez Rosatti sostuvo que al declarar la invalidez de la norma provincial, la Cámara había garantizado el principio de supremacía constitucional, razón por la cual el recurso extraordinario resultaba improcedente.
La Corte también recordó que el criterio adoptado en este caso ya había sido aplicado en precedentes como "Banco de Suquía" y "Romero", en los que se había declarado la inconstitucionalidad de normas similares de la provincia de Córdoba. En aquellas oportunidades, el tribunal había sostenido que la regulación sobre la inembargabilidad de bienes frente a ejecuciones es una competencia exclusiva del Congreso.
Finalmente, el fallo enfatiza la importancia de la estabilidad en la jurisprudencia del máximo tribunal, destacando que sus precedentes deben ser seguidos tanto por la propia Corte como por los tribunales inferiores para garantizar previsibilidad y coherencia en la aplicación del derecho.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma su doctrina en materia de competencias legislativas y ratifica la necesidad de que las provincias se ajusten a los marcos normativos establecidos por la legislación nacional en temas de regulación patrimonial.
Con información de El Litoral.
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