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Feriado del 1° de mayo: ¿cómo se trabaja en el comercio y los servicios?

El Día del Trabajador es feriado nacional y rige la normativa laboral especial. Los empleados de comercio pueden negarse a trabajar sin sufrir descuentos, y si lo hacen, deben recibir doble pago por la jornada.

Info. General14/04/2025RedacciónRedacción
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El próximo jueves 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, y como cada año, será feriado nacional. En este contexto, el sector comercial y de servicios tiene permitido abrir sus puertas, siempre que se respeten las normativas laborales vigentes.

De acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio, el personal no está obligado a presentarse a trabajar ese día. En caso de que decida no asistir, no corresponde realizar descuento alguno en su salario.

Si, por el contrario, el trabajador acepta concurrir a su puesto, se le debe abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, doble jornal. Esto se calcula según lo establecido en los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando el divisor 25 para el cálculo diario. Cabe destacar que, además del pago doble, no se generan horas compensatorias.

De este modo, aunque los comercios pueden funcionar normalmente, la jornada está sujeta a condiciones especiales que protegen los derechos de los trabajadores, en línea con el espíritu de la fecha.

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