
El superávit comercial se achica y pone presión sobre el plan económico
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En un escrito enviado al cuerpo legislativo local, la entidad que representa a autores y compositores defendió la legalidad de sus aranceles y cuestionó la constitucionalidad del Decreto 765/2024.
Info. General16/04/2025La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) respondió por escrito a una consulta formal elevada por el Concejo Municipal de Rafaela, donde se le requerían precisiones sobre el alcance y la legalidad del cobro de derechos de autor en eventos de carácter privado, particularmente en salones de fiesta.
El documento, firmado por Mariano Cisterna, gerente de la sucursal Santa Fe, fue remitido el pasado 9 de abril y da respuesta a una serie de interrogantes planteados desde el órgano legislativo local. En él, la entidad asegura que el cobro de derechos está respaldado por el artículo 35 del Decreto 41.233/34 —actualizado por el Decreto 765/2024—, el cual establece que toda persona que obtenga beneficios económicos directos o indirectos mediante el uso público de obras musicales debe abonar una remuneración equitativa a los titulares de los derechos.
“SADAIC entiende que los salones de eventos realizan actividades con fines lucrativos, por lo que están incluidos en las disposiciones legales vigentes”, expresa el comunicado. Además, se señala que la entidad impugnó formalmente el Decreto 765 por considerarlo inconstitucional.
Entre los puntos más destacados, se aclara que:
Los aranceles se calculan en función de los ingresos generados por el evento, no exclusivamente sobre los servicios musicales, y que la importancia de la música en la actividad es un criterio determinante en la fijación del monto.
SADAIC sí acepta pagos por transferencia bancaria, desmintiendo que solo se reciba efectivo, y ratifica la validez legal de los recibos emitidos por sus cobradores.
La responsabilidad de pago recae también sobre los propietarios de los salones, ya que permiten el uso público de música protegida en sus instalaciones.
No posee facultades para clausurar eventos, aunque puede recurrir a la justicia para solicitar la suspensión de aquellos que incumplan con la normativa sobre propiedad intelectual.
La distribución interna de los fondos recaudados se realiza según un sistema propio de reparto, en función del tipo de uso de las obras.
También se refirió a una carta enviada por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en noviembre de 2024, donde se plantea que el cobro debe evaluarse según el carácter público o privado del evento. En respuesta, SADAIC sostiene no haber recibido ese documento oficialmente y reafirma que lo determinante es el uso público con fines comerciales, independientemente de si hay o no venta de entradas.
Finalmente, el escrito cita artículos de la Ley 11.723 y del Código Penal que contemplan sanciones para quienes realicen ejecuciones públicas de obras sin autorización, subrayando que estas disposiciones tienen plena vigencia.
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